¿El consumo de ruda está prohibido?
Rodeada de misticismo, la ruda es una de las plantas más populares en la región. Sin embargo, detrás de las creencias populares, en nuestro país existen normativas legales vigentes que regulan su consumo.

Para hablar de esta planta, lo primero que debemos hacer es señalar el mito sobre la existencia de una “ruda macho” y una “ruda hembra”. Desde el punto de vista botánico, ambas plantas son hermafroditas. Esto significa que no tienen sexos separados, sino que cada flor posee tanto órganos masculinos como femeninos.
Cuando nos referimos a “ambas plantas”, señalamos a dos especies diferentes del mismo género. Veamos el siguiente detalle.
Ruda “macho” (Ruta chalepensis): Se caracteriza por tener hojas y tallos más grandes que la “hembra”. Otra diferencia es que su porte es mayor, puede alcanzar el metro y medio de altura.

Ruda “hembra” (Ruta graveolens): Posee hojas más pequeñas y presenta un tamaño general más compacto.
Algunos expertos las definen como un subarbusto; y otros, como una planta herbácea. Ambas especies tienen un follaje de color verde azulado y llamativas flores amarillas.

Caña con ruda: el cambio histórico en el Código Alimentario Argentino
El uso de esta planta está estrechamente ligado a las costumbres ancestrales de nuestro país y de la región. De hecho, la caña con ruda está declarada como patrimonio cultural inmaterial del Paraguay.
Sin embargo, debido a los componentes activos de la planta, su ingesta estuvo prohibida en la industria local durante mucho tiempo. Por eso fue una gran noticia cuando se informó que la ruda no pertenecía más a la lista de los ingredientes prohibidos y, por ende, integraba los permitidos. Entonces, fue habilitada, exclusivamente – esta es la “letra chica” esta es la “letra chica”- para mantener viva la tradición de cada primero de agosto.
Este cambio se formalizó a través de la Resolución Conjunta 33/2021 dictada por la Secretaría de Calidad en Salud y la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional.
La normativa modificó el Código Alimentario Argentino bajo los siguientes parámetros estrictos:
Partes autorizadas: Únicamente las hojas y los tallos verdes de la especie Ruda graveolens.
Límite de seguridad: Su concentración no debe superar las 1,2 ppm (partes por millón).
Uso exclusivo: Está autorizada únicamente como complemento para la elaboración de diversas variantes de caña (Caña, Caña Argentina, Caña Doble Argentina, Caña Paraguaya, Caña Paraguaya Añeja y Caña Paraguaya Saborizada).

